¿La identidad es un deber?
Alvaro Pinto Cárdenas (09.06.2007)
Resulta que ahora la identidad ya no es un derecho. Según RENIEC quien no cumpla con la actualización de sus datos -en los plazos determinados- perderá la validez de su DNI. Como ellos mismos dicen: no se podrá realizar contratos, cobrar cheques, realizar compra-venta de inmuebles, casarse, hipotecar, realizar trámites administrativos o judiciales, etc. (1)
Por otro lado -la Defensoría del Pueblo en su afán de complicar aún más esta situación, lejos de simplificar las cosas- menciona que es necesario un Decreto Supremo para determinar los plazos y sanciones para la actualización del estado civil (2). Mucho más aún, propone la gratuidad en el trámite para un grupo de privilegiados; claro está, a costa de quienes si pagarían el “costo razonable”. Como ciudadano es imprescindible responderles a estas entidades estatales lo siguiente:
1.- La declaración de que el DNI constituya la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles (3) y que su uso sea obligatorio (4) es el resultado de CONFUNDIR los actos civiles con los políticos (referido a las votaciones). Además, el condicionar el ejercicio civil a su actualización, representa un EXCESO en la legislación peruana que va en contra del Estado de Derecho. Es decir, el derecho que tenemos a la identidad (5) no se puede IMPONER o condicionar con el cumplimiento de requisitos antojadizos que responden a intereses particulares que no son legítimos y que constituyen barreras a las libertades civiles. Por lo tanto, resulta IMPRESCINDIBLE separar los actos civiles de los políticos (electorales) con la sustitución de esta norma, discerniendo el carácter civil o electoral del DNI.
2.- La protección de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona, tal como expresa la misión de la Defensoría del Pueblo (6), necesita además, tener en cuenta el principio de la Igualdad ante la Ley para que no haya discriminación por ningún tipo.
[2] Defensoría del Pueblo (Nota de Prensa 100/OCII/DP/2007)
[3] Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497, Artículo 26)
[4] Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497, Artículo 27)
[5] Constitución Política del Perú 1993 (Artículo 2, Inciso 1)(6) Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe/defensoria.html)
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